Código Fiscal Artículo 385 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 385.
Este Código rige a partir del 1º de enero de 1975.
Las modificaciones introducidas en materia de infracciones de recargos y multas, en cuanto resultaren más gravosas para el contribuyente que las vigentes anteriormente, se aplicarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial de este texto ordenado.
Las infracciones determinadas entre el 1º de enero de 1975 y hasta la publicación de este Código serán sancionadas de acuerdo a las normas vigentes al 31 de diciembre de 1974.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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