Código Fiscal Artículo 52 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 52.
La clausura será dispuesta por la Dirección mediante resolución fundada.
Estará precedida de un Acta de Comprobación en la cual los agentes de la Dirección dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los hechos, a su prueba y a su encuadre legal.
Además, en la misma Acta se citará al imputado para que comparezca a una audiencia para ejercer su defensa, munido de las pruebas que hagan a su derecho, pudiendo asistir con patrocinio letrado. La mencionada audiencia se fijará dentro de un término no menor a cinco (5), ni mayor de treinta (30) días, pudiendo ser prorrogada por igual plazo, mediante resolución fundada.
El Acta deberá ser firmada por los agentes intervinientes y el responsable de la infracción o representante legal, el que podrá formular las consideraciones que hagan a su derecho, en su defecto, será firmada por cualquier persona del establecimiento o administración, en todos los casos se entregará copia a la persona que reciba la notificación.
Si se negare a firmar o a recibirla, la misma se dejará en el lugar donde se llevan a cabo las actuaciones, certificándose tal circunstancia en el original que se incorpore al sumario.
El imputado podrá presentar su defensa por escrito antes de la audiencia, en cuyo caso las actuaciones quedarán en estado de resolver, sin necesidad de celebrarse la audiencia.
Ante la ausencia injustificada a la audiencia y la falta de defensa por escrito, será declarado rebelde.
Posteriormente se procederá al dictado de la resolución de clausura, con los elementos probatorios obrantes en autos.
Cuando compareciera con posterioridad, se proseguirán las actuaciones según su estado.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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