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Código Fiscal Artículo 138 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 138.

La base imponible del impuesto establecido en este Título, está constituida por la valuación fiscal, determinada por la Dirección General de Inmuebles con arreglo a las normas que establece este Código.

Constituye la valuación las operaciones tendientes a fijar el justiprecio de las parcelas y de las mejoras de carácter permanente existentes en las mismas.

La valuación fiscal de una parcela resultará de la suma del valor de la tierra y de las mejoras, que se determinarán separadamente. No se computarán como mejoras las construcciones declaradas inhabitables por la autoridad municipal, como tampoco los cercos y medianeras cuando sean la única construcción existente en la parcela.

En los casos de parcelas afectadas al régimen de propiedad horizontal, la valuación fiscal de cada una de las unidades resultantes se determinará sumando el valor de la parte de propiedad exclusiva, al valor proporcional que le corresponda en las partes de propiedad común.

En los casos de clubes de campo regidos por la Ley Nº 5.602, la valuación fiscal de cada parcela exclusiva se conformará con su propio valor mas la parte proporcional que le corresponda a su titular sobre la o las parcelas comunes, en su carácter de condómino.



Provincia de Salta Artículo 138 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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