Código Fiscal Artículo 138 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 138.
La base imponible del impuesto establecido en este Título, está constituida por la valuación fiscal, determinada por la Dirección General de Inmuebles con arreglo a las normas que establece este Código.
Constituye la valuación las operaciones tendientes a fijar el justiprecio de las parcelas y de las mejoras de carácter permanente existentes en las mismas.
La valuación fiscal de una parcela resultará de la suma del valor de la tierra y de las mejoras, que se determinarán separadamente. No se computarán como mejoras las construcciones declaradas inhabitables por la autoridad municipal, como tampoco los cercos y medianeras cuando sean la única construcción existente en la parcela.
En los casos de parcelas afectadas al régimen de propiedad horizontal, la valuación fiscal de cada una de las unidades resultantes se determinará sumando el valor de la parte de propiedad exclusiva, al valor proporcional que le corresponda en las partes de propiedad común.
En los casos de clubes de campo regidos por la Ley Nº 5.602, la valuación fiscal de cada parcela exclusiva se conformará con su propio valor mas la parte proporcional que le corresponda a su titular sobre la o las parcelas comunes, en su carácter de condómino.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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