Código Fiscal Artículo 138 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 138.
La base imponible del impuesto establecido en este Título, está constituida por la valuación fiscal, determinada por la Dirección General de Inmuebles con arreglo a las normas que establece este Código.
Constituye la valuación las operaciones tendientes a fijar el justiprecio de las parcelas y de las mejoras de carácter permanente existentes en las mismas.
La valuación fiscal de una parcela resultará de la suma del valor de la tierra y de las mejoras, que se determinarán separadamente. No se computarán como mejoras las construcciones declaradas inhabitables por la autoridad municipal, como tampoco los cercos y medianeras cuando sean la única construcción existente en la parcela.
En los casos de parcelas afectadas al régimen de propiedad horizontal, la valuación fiscal de cada una de las unidades resultantes se determinará sumando el valor de la parte de propiedad exclusiva, al valor proporcional que le corresponda en las partes de propiedad común.
En los casos de clubes de campo regidos por la Ley Nº 5.602, la valuación fiscal de cada parcela exclusiva se conformará con su propio valor mas la parte proporcional que le corresponda a su titular sobre la o las parcelas comunes, en su carácter de condómino.
Provincia de Salta Artículo 138 Código Fiscal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios