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Código Fiscal Artículo 230 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 230. Correspondencia epistolar o telegráfica

Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, están sujetos al pago del Impuesto de Sellos desde el acto de su perfeccionamiento.

A tal efecto, se considerará como perfeccionamiento del acto, contrato u obligación, la correspondencia en la cual se acepta una oferta, transcribiendo sus términos o sus enunciados o elementos esenciales.

Además, quedan alcanzados los actos, contratos y operaciones efectuados a través de correspondencia electrónica, en tanto la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa, por disposición expresa de las leyes de fondo, y se cumplan los requisitos señalados, siempre y cuando se encuentren instrumentados en soporte papel.

Las demás cartas u otros documentos que sin reunir las condiciones arriba expresadas se refieran a obligaciones o a actos preexistentes o a crearse, abonarán el impuesto en el momento de ser presentados en juicio. En estos casos no se pagará más que un solo impuesto por todas las cartas que se refieran a la misma obligación.

Se hallan igualmente sujetos al impuesto las propuestas o presupuestos, suscriptas por el aceptante, desde la fecha de su firma por éste.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probare que los mismos actos, contratos u operaciones, se encuentren consignados en instrumentos debidamente repuestos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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