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Código Fiscal Artículo 144 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 144.

Las características particulares de las parcelas se individualizarán sobre la base de las declaraciones juradas de los propietarios o poseedores a título de dueño, o de oficio por la Dirección General de Inmuebles.

La Dirección General de Inmuebles podrá utilizar conjunta o separadamente cualquiera de dichos procedimientos. Cuando adopte la declaración jurada, los responsables estarán obligados a presentarlas en el modo, forma y términos que se establezcan. Dichas declaraciones juradas podrán ser verificadas por la Dirección General de Inmuebles para comprobar su exactitud.

Cuando los responsables no la presentaren o las mismas fueren inexactas, la Dirección General de Inmuebles, sin perjuicio de las sanciones a aplicarse de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en este Código, determinará de oficio las características de las parcelas.

La determinación de oficio será practicada indistintamente sobre la base de los antecedentes obrantes en las reparticiones provinciales, relevamientos directos en terrenos o cualquier otro sistema técnico que la Dirección General de Inmuebles considere conveniente adoptar.

(Párrafo incorporado según Ley N° 6.298/84) Las declaraciones juradas de los propietarios o poseedores a título de dueño y los relevamientos directos en terreno que realice la Dirección General de Inmuebles, se encuentran comprendidos en las disposiciones del artículo 115 de este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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