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Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 39. Defraudación. Multa

Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de multas equivalentes de una vez hasta cinco veces el impuesto en que se defraudará al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes:

1°) Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, acerción, ocultación o en general cualquier maniobra con el propósito de producir evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que le incumben a ellos u otros sujetos.

2°) Los agentes de retención o percepción que retengan en su poder impuestos o contribuciones, después de haber vencido los plazos en que debieran ingresarlos al Fisco, excepto las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 38. El dolo se presume por el solo vencimiento de los plazos, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo cumplido por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.

En el caso de este inciso, la defraudación fiscal se considerará consumada cuando se hayan realizado los hechos o maniobras indicadas en el inciso 1º aún cuando no haya vencido todavía el término en que debieran depositarse las respectivas obligaciones fiscales.



Provincia de Salta Artículo 39 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...387

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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