Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 39. Defraudación. Multa
Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de multas equivalentes de una vez hasta cinco veces el impuesto en que se defraudará al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes:
1°) Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, acerción, ocultación o en general cualquier maniobra con el propósito de producir evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que le incumben a ellos u otros sujetos.
2°) Los agentes de retención o percepción que retengan en su poder impuestos o contribuciones, después de haber vencido los plazos en que debieran ingresarlos al Fisco, excepto las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 38. El dolo se presume por el solo vencimiento de los plazos, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo cumplido por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
En el caso de este inciso, la defraudación fiscal se considerará consumada cuando se hayan realizado los hechos o maniobras indicadas en el inciso 1º aún cuando no haya vencido todavía el término en que debieran depositarse las respectivas obligaciones fiscales.
Provincia de Salta Artículo 39 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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