Código Fiscal Artículo 145 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 145. Valuación General
La valuación simultánea de la totalidad de las parcelas ubicadas en la provincia, de conformidad con las normas de los artículos 140, 141 y 142, constituye la valuación general.
La valuación general de los inmuebles deberá efectuarse como mínimo una vez cada diez años. El Poder Ejecutivo, al disponer la valuación general, establecerá la fecha de vigencia de los valores resultantes.
Los valores resultantes de la valuación general se considerarán notificados a partir del vencimiento del plazo para solicitar a la Dirección General de Inmuebles los valores asignados a las parcelas de su propiedad o posesión.
A tal efecto esta Repartición fijará la fecha de dicho vencimiento.
Provincia de Salta Artículo 145 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios