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Código Fiscal Artículo 275 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 275. Estarán exentos del impuesto establecido en este Título

1°) (Inciso modificado según Ley N° 5.523/80) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;

2°) (Derogado según Ley 5.523/80).

3°) Las asociaciones de asistencia social, culturales y deportivas con Personería Jurídica, salvo en lo referente al sellado de actuación judicial;

4°) (Inciso modificado según Ley N° 5.523/80) Las Mutuales y Cooperativas reconocidas como tales por la autoridad competente, excepto cuando realicen operaciones financieras con sus socios o terceros, se encuentren o no comprendidas en la Ley Nº 21.526 y/o las que la modifiquen o remplacen en el futuro, como también aquellas que realicen operaciones de seguros;

5°) Las corporaciones religiosas debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Cultos;

6°) La Iglesia Católica, Apostólica y Romana o de las corporaciones religiosas que se encuentran dentro de la misma, siempre que cumplan con sus fines específicos;

7°) Las Entidades con Personería Gremial, cualquiera sea su grado, regidas por la Ley de Asociaciones Profesionales.



Provincia de Salta Artículo 275 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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