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Código Fiscal Artículo 179 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 179. Iniciación y Cese de Actividades

En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse -con carácter previo- la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo que correspondiera a la actividad.

En caso de que durante el período fiscal el impuesto a liquidar resultare mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago a cuenta, debiendo satisfacerse el saldo resultante.

En caso de que la determinación arrojare un impuesto menor, el pago del impuesto mínimo efectuado será considerado como único y definitivo del período.

El cese de actividades implica la terminación del período fiscal y la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente a las actividades realizadas hasta esa fecha y pagar el gravamen resultante dentro del plazo de quince (15) días de producido. Si se tratare de contribuyentes con impuesto fijo, su monto se determinará en proporción al tiempo en que se hubiere ejercido la actividad, computándose a tal efecto el trimestre de cese como trimestre completo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las transferencias de fondos de comercio, en los que se considerará que el adquirente continúa la actividad de su antecesor y le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de este Código.



Provincia de Salta Artículo 179 Código Fiscal
Artículo 1 ...177 178 179 179 bis 180 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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