Código Fiscal Artículo 249 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 249. Contratos de concesión
En los contratos de concesión, sus cesiones, transferencias o prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad, el impuesto se liquidará sobre el valor de la cesión o los valores convenidos si éstos fuesen mayores.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Salta Artículo 142. Coeficiente Constitución Salta Artículo 21. REGIMEN PENITENCIARIO Constitución Salta Artículo 24. LIBERTAD DE ENSEÑAR Y APRENDER Código Fiscal Salta Artículo 38 bis. Constitución Salta Artículo 12. PRINCIPIO DE LIBERTADRecomendados
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