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Código Fiscal Artículo 356 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 356.

Es contribuyente quien efectúe la apuesta de tómbola.

Desígnase a los operadores de juegos establecidos por la Ley 7020 o la que en el futuro la reemplace como agentes de retención del presente impuesto, el que procederá al ingreso de las sumas retenidas en las formas y condiciones que la Dirección General de Rentas establezca.



Provincia de Salta Artículo 356 Código Fiscal
Artículo 1 ...354 355 356 357 358 ...387

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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