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Código Fiscal Artículo 153 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 153. Facultades

Los contribuyentes del impuesto establecido por este Título están obligados a denunciar a la Dirección General de Inmuebles todos los bienes raíces que posean en la Provincia, como así también facilitar a dicha repartición todas las informaciones que ésta les solicite.

Asimismo dichos responsables deberán comunicar a la mencionada dependencia todas las modificaciones que se introduzcan en las parcelas y que inciden en su valor, dentro de los sesenta (60) días de producidas las mismas. Igual obligación incumbe a los profesionales que intervengan en la realización de las aludidas modificaciones.

La Dirección General de Inmuebles podrá requerir a terceros, y éstos estarán obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieren a valuaciones o tasaciones de parcelas y sus mejoras que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan realizado, contribuido a realizar o hayan debido conocer.

Facúltase también a la Dirección General de Rentas a requerir de los contribuyentes y terceros idéntica información a la especificada en los párrafos precedentes, cada vez que lo estime necesario.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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