Código Fiscal Artículo 153 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 153. Facultades
Los contribuyentes del impuesto establecido por este Título están obligados a denunciar a la Dirección General de Inmuebles todos los bienes raíces que posean en la Provincia, como así también facilitar a dicha repartición todas las informaciones que ésta les solicite.
Asimismo dichos responsables deberán comunicar a la mencionada dependencia todas las modificaciones que se introduzcan en las parcelas y que inciden en su valor, dentro de los sesenta (60) días de producidas las mismas. Igual obligación incumbe a los profesionales que intervengan en la realización de las aludidas modificaciones.
La Dirección General de Inmuebles podrá requerir a terceros, y éstos estarán obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieren a valuaciones o tasaciones de parcelas y sus mejoras que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan realizado, contribuido a realizar o hayan debido conocer.
Facúltase también a la Dirección General de Rentas a requerir de los contribuyentes y terceros idéntica información a la especificada en los párrafos precedentes, cada vez que lo estime necesario.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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