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Código Fiscal Artículo 329 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 329.

Los productos a que se refiere este Título sólo podrán transitar por el territorio de la Provincia cuando se encuentren debidamente amparados por la guía forestal expedida o visada por funcionarios de la Dirección de Recursos Naturales, debidamente autorizados al efecto. Los mencionados funcionarios deberán remitir a la Dirección General de Rentas, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, un resumen de las guías expedidas y visadas en el mes inmediato anterior, acompañando las copias respectivas bajo apercibimiento, para el caso de que así no lo hicieran, debe considerárseles solidariamente responsables del pago del impuesto.

Las personas o empresas que realicen transportes de los productos comprendidos en este Título, exigirán a los productores o tenedores de dichas mercaderías la entrega de una copia de la guía forestal, la que deberá ser remitida mensualmente por los citados transportistas a la Dirección General de Rentas.

Si la mercadería transportada no se ajustara a las prescripciones de la guía y/o la copia de la misma no fuera remitida por el transportista dentro del plazo estipulado, serán éstas consideradas solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en este Título, así como de las sanciones previstas en el artículo 333 del Código Fiscal.



Provincia de Salta Artículo 329 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Artículo 1 ...327 328 329 330 331 ...387

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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