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Código Fiscal Artículo 329 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 329.

Los productos a que se refiere este Título sólo podrán transitar por el territorio de la Provincia cuando se encuentren debidamente amparados por la guía forestal expedida o visada por funcionarios de la Dirección de Recursos Naturales, debidamente autorizados al efecto. Los mencionados funcionarios deberán remitir a la Dirección General de Rentas, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, un resumen de las guías expedidas y visadas en el mes inmediato anterior, acompañando las copias respectivas bajo apercibimiento, para el caso de que así no lo hicieran, debe considerárseles solidariamente responsables del pago del impuesto.

Las personas o empresas que realicen transportes de los productos comprendidos en este Título, exigirán a los productores o tenedores de dichas mercaderías la entrega de una copia de la guía forestal, la que deberá ser remitida mensualmente por los citados transportistas a la Dirección General de Rentas.

Si la mercadería transportada no se ajustara a las prescripciones de la guía y/o la copia de la misma no fuera remitida por el transportista dentro del plazo estipulado, serán éstas consideradas solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en este Título, así como de las sanciones previstas en el artículo 333 del Código Fiscal.



Provincia de Salta Artículo 329 Código Fiscal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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