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Código Fiscal Artículo 329 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 329.

Los productos a que se refiere este Título sólo podrán transitar por el territorio de la Provincia cuando se encuentren debidamente amparados por la guía forestal expedida o visada por funcionarios de la Dirección de Recursos Naturales, debidamente autorizados al efecto. Los mencionados funcionarios deberán remitir a la Dirección General de Rentas, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, un resumen de las guías expedidas y visadas en el mes inmediato anterior, acompañando las copias respectivas bajo apercibimiento, para el caso de que así no lo hicieran, debe considerárseles solidariamente responsables del pago del impuesto.

Las personas o empresas que realicen transportes de los productos comprendidos en este Título, exigirán a los productores o tenedores de dichas mercaderías la entrega de una copia de la guía forestal, la que deberá ser remitida mensualmente por los citados transportistas a la Dirección General de Rentas.

Si la mercadería transportada no se ajustara a las prescripciones de la guía y/o la copia de la misma no fuera remitida por el transportista dentro del plazo estipulado, serán éstas consideradas solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en este Título, así como de las sanciones previstas en el artículo 333 del Código Fiscal.



Provincia de Salta Artículo 329 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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