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Código Fiscal Artículo 329 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 329.

Los productos a que se refiere este Título sólo podrán transitar por el territorio de la Provincia cuando se encuentren debidamente amparados por la guía forestal expedida o visada por funcionarios de la Dirección de Recursos Naturales, debidamente autorizados al efecto. Los mencionados funcionarios deberán remitir a la Dirección General de Rentas, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, un resumen de las guías expedidas y visadas en el mes inmediato anterior, acompañando las copias respectivas bajo apercibimiento, para el caso de que así no lo hicieran, debe considerárseles solidariamente responsables del pago del impuesto.

Las personas o empresas que realicen transportes de los productos comprendidos en este Título, exigirán a los productores o tenedores de dichas mercaderías la entrega de una copia de la guía forestal, la que deberá ser remitida mensualmente por los citados transportistas a la Dirección General de Rentas.

Si la mercadería transportada no se ajustara a las prescripciones de la guía y/o la copia de la misma no fuera remitida por el transportista dentro del plazo estipulado, serán éstas consideradas solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en este Título, así como de las sanciones previstas en el artículo 333 del Código Fiscal.



Provincia de Salta Artículo 329 Código Fiscal
Artículo 1 ...327 328 329 330 331 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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