Código Fiscal Artículo 253 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 253. Contrato con monto indeterminado, Precio corriente en fecha futura, Aplicación Valor parcial
Cuando el valor de los actos, contratos U operaciones sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, se fijará el impuesto sobre la base de una declaración jurada estimativa que deberán formularla las partes dentro de los plazos reglamentarios de habilitación de los documentos respectivos, en la forma que establezca la Dirección.
Dicha estimación podrá ser impugnada por la Dirección, dentro del término Perentorio de quince (15) días de su presentación, en cuyo caso la practicará de oficio sobre base real, o presunta o con arreglo a los elementos de información existentes a la fecha del acto.
Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el gravamen con arreglo al precio de plaza a la fecha del otorgamiento del acto. A esos efectos las dependencias técnicas de la Provincia y reparticiones autárquicas asesorarán a la Dirección cuando ésta lo solicite.
A falta de elementos suficientes para practicar una estimación Razonablemente fundada, se aplicará el impuesto fijo que establezca la ley impositiva, de acuerdo con la naturaleza del acto, salvo que aplicado el gravamen correspondiente sobre cualquier valor parcial del acto, contrato u operación resultara un impuesto mayor, en cuyo caso se abonará éste.
Provincia de Salta Artículo 253 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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