Código Fiscal Artículo 253 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 253. Contrato con monto indeterminado, Precio corriente en fecha futura, Aplicación Valor parcial
Cuando el valor de los actos, contratos U operaciones sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, se fijará el impuesto sobre la base de una declaración jurada estimativa que deberán formularla las partes dentro de los plazos reglamentarios de habilitación de los documentos respectivos, en la forma que establezca la Dirección.
Dicha estimación podrá ser impugnada por la Dirección, dentro del término Perentorio de quince (15) días de su presentación, en cuyo caso la practicará de oficio sobre base real, o presunta o con arreglo a los elementos de información existentes a la fecha del acto.
Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el gravamen con arreglo al precio de plaza a la fecha del otorgamiento del acto. A esos efectos las dependencias técnicas de la Provincia y reparticiones autárquicas asesorarán a la Dirección cuando ésta lo solicite.
A falta de elementos suficientes para practicar una estimación Razonablemente fundada, se aplicará el impuesto fijo que establezca la ley impositiva, de acuerdo con la naturaleza del acto, salvo que aplicado el gravamen correspondiente sobre cualquier valor parcial del acto, contrato u operación resultara un impuesto mayor, en cuyo caso se abonará éste.
Provincia de Salta Artículo 253 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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