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Código Fiscal Artículo 143 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 143. Comisiones Asesoras. Funciones

Los valores unitarios básicos, elaborados por la Dirección General de Inmuebles y estudiados por comisiones asesoras, serán aprobados por la Junta de Valuaciones.

Las mencionadas comisiones asesoras, que se constituirán en la forma, proporción y lugares que establezca la Dirección General de Inmuebles tendrán a su cargo:

a) Estudiar los valores unitarios básicos elaborados por la Dirección General de Inmuebles.

b) Recomendar la aprobación o modificación de los mencionados valores unitarios básicos.

c) Recomendar cualquier sugerencia técnica que pueda ser utilizada para perfeccionar y determinar con mayor justeza los valores unitarios básicos.

d) Suscribir acta de constitución, funcionamiento y clausura de las respectivas reuniones.

El desempeño de las funciones de los miembros de las comisiones asesoras constituye carga pública y su desempeño será gratuito.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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