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Código Fiscal Artículo 82 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 82. Acreditación de Saldos. Compensación de Saldos Rectificación de declaraciones Juradas

La Dirección General deberá, de oficio o a demanda de repetición del interesado, acreditar a los contribuyentes o responsables las sumas que resulten a favor de éstos por pagos no debidos o excesivos o por las compensaciones efectuadas, en forma simple y rápida según el procedimiento que dicha repartición establezca.

Los contribuyentes y responsables que rectifiquen declaraciones juradas anteriores, podrán compensar el saldo acreedor resultante de la rectificación, con la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de impugnar dichas compensaciones si la rectificación no fuera procedente, y reclamar el pago de los importes compensados con más los recargos.

Los agentes de retención o percepción no podrán, en ningún caso repetir las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.



Provincia de Salta Artículo 82 Código Fiscal
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...387

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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