Código Fiscal Artículo 279 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 279. Plazo y forma de pago
El impuesto establecido en este Título será satisfecho dentro de los plazos y en la forma que para cada caso establezca este Código o la Dirección.
Cuando el pago se realice en papel sellado o estampillas fiscales, el ingreso del tributo se efectuará en la siguiente forma:
1°) Extendiendo los instrumentos en papel sellado por el valor respectivo;
2°) Habilitando con sellos y/o estampillas fiscales los instrumentos extendidos en papel simple o completando el tributo con éstas cuando el papel sellado sea de inferior valor. En ambos casos para la validez de la reposición efectuada, los valores fiscales agregados deberán ser inutilizados con el sello fechador de la Dirección o agentes expendedores, salvo el caso de recibos y escritos presentados ante las autoridades públicas, en los cuales podrán inutilizarse las estampillas con el sello fechador de la repartición a la que pertenece.
Para la determinación del impuesto establecido por el presente Título no se requerirá declaración jurada, salvo disposición expresa al respecto de este Código o de la Dirección General.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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