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Código Fiscal Artículo 134 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 134.

Si el certificado de deuda líquida y exigible se expide en el plazo fijado en el artículo precedente o si habiéndose prescindido de él se comprobará la existencia de deuda, los funcionarios, magistrados o escribanos intervinientes ordenarán o autorizarán el acto y su inscripción, previo pago o retención del monto que como deuda líquida y exigible resulte de la certificación, de la que se dejará constancia en el instrumento del acto.

Serán deducibles los importes de los impuestos cuyo pago se acredite con la presentación de los comprobantes emitidos por el organismo acreedor.



Provincia de Salta Artículo 134 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Artículo 1 ...132 133 134 134 bis 134 ter ...387

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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