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Código Fiscal Artículo 4 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 4. Aplicación Normas Supletorias Procesales

Todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás leyes fiscales especiales.

Para los casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una ley tributaria expresa, se regirán en el orden que se establece a continuación:

1º) A las disposiciones de otros ordenamientos tributarios relativos a casos análogos;

2º) A los principios del derecho tributario;

3º) A los principios generales del derecho.

Los principios y normas del derecho privado podrán aplicarse supletoriamente respecto a este Código y demás leyes tributarias únicamente para determinar el sentido y alcance propio de los conceptos, normas e institutos del derecho privado a que aquellos hagan referencia, pero no para la determinación de su deuda tributaria.

La aplicación supletoria establecida en el párrafo anterior no procederá cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente modificados por este Código o la ley tributaria de que se trate.



Provincia de Salta Artículo 4 Código Fiscal
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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