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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 51. CAPITULO I CLAUSURA

Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días de sus establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los contribuyentes o responsables que incurran en algunos de los hechos u omisiones que a continuación se configuran, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en este Código:

a) No se encontrare inscripto como contribuyente ante la Dirección, cuando estuviere obligado a hacerlo, salvo que no hubieran transcurrido treinta (30) días corridos desde el inicio de la actividad.

b) No emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

c) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios y de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

d) (Inciso vetado parcialmente por Decreto N° 1.382/02) Poseer bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no se aporten facturas o documentos equivalentes, o no conservar los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

e) Existir manifiesta discordancia entre el original de la factura o documento equivalente y el duplicado en poder del contribuyente, o detectarse doble facturación, o cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos.

f) Cuando ante tres (3) pedidos de informes y/o requerimientos, en el mismo período fiscal, por parte de la Dirección y por igual tributo objeto del requerimiento o pedido, para que suministre información y/o documentación propia o de terceros, o que presente declaraciones juradas, no lo hiciere dentro del término establecido, sin causa justificada, o lo hiciere de manera incompleta.

Habrá reincidencia respecto de cualquiera de los supuestos antes previstos, cuando dentro de los dos (2) años, a contar desde que se hubiera sancionado una infracción anterior, se cometa una nueva, en cuyo caso el máximo de la sanción de clausura se elevará al doble, tomándose como mínimo la aplicada en la última oportunidad.



Provincia de Salta Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...387

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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