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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 51. CAPITULO I CLAUSURA

Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días de sus establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los contribuyentes o responsables que incurran en algunos de los hechos u omisiones que a continuación se configuran, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en este Código:

a) No se encontrare inscripto como contribuyente ante la Dirección, cuando estuviere obligado a hacerlo, salvo que no hubieran transcurrido treinta (30) días corridos desde el inicio de la actividad.

b) No emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

c) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios y de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

d) (Inciso vetado parcialmente por Decreto N° 1.382/02) Poseer bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no se aporten facturas o documentos equivalentes, o no conservar los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

e) Existir manifiesta discordancia entre el original de la factura o documento equivalente y el duplicado en poder del contribuyente, o detectarse doble facturación, o cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos.

f) Cuando ante tres (3) pedidos de informes y/o requerimientos, en el mismo período fiscal, por parte de la Dirección y por igual tributo objeto del requerimiento o pedido, para que suministre información y/o documentación propia o de terceros, o que presente declaraciones juradas, no lo hiciere dentro del término establecido, sin causa justificada, o lo hiciere de manera incompleta.

Habrá reincidencia respecto de cualquiera de los supuestos antes previstos, cuando dentro de los dos (2) años, a contar desde que se hubiera sancionado una infracción anterior, se cometa una nueva, en cuyo caso el máximo de la sanción de clausura se elevará al doble, tomándose como mínimo la aplicada en la última oportunidad.



Provincia de Salta Artículo 51 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...387

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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