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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 51. CAPITULO I CLAUSURA

Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días de sus establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los contribuyentes o responsables que incurran en algunos de los hechos u omisiones que a continuación se configuran, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en este Código:

a) No se encontrare inscripto como contribuyente ante la Dirección, cuando estuviere obligado a hacerlo, salvo que no hubieran transcurrido treinta (30) días corridos desde el inicio de la actividad.

b) No emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

c) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios y de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

d) (Inciso vetado parcialmente por Decreto N° 1.382/02) Poseer bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no se aporten facturas o documentos equivalentes, o no conservar los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

e) Existir manifiesta discordancia entre el original de la factura o documento equivalente y el duplicado en poder del contribuyente, o detectarse doble facturación, o cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos.

f) Cuando ante tres (3) pedidos de informes y/o requerimientos, en el mismo período fiscal, por parte de la Dirección y por igual tributo objeto del requerimiento o pedido, para que suministre información y/o documentación propia o de terceros, o que presente declaraciones juradas, no lo hiciere dentro del término establecido, sin causa justificada, o lo hiciere de manera incompleta.

Habrá reincidencia respecto de cualquiera de los supuestos antes previstos, cuando dentro de los dos (2) años, a contar desde que se hubiera sancionado una infracción anterior, se cometa una nueva, en cuyo caso el máximo de la sanción de clausura se elevará al doble, tomándose como mínimo la aplicada en la última oportunidad.



Provincia de Salta Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...387

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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