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Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 136. Enumeración

Están exentos del impuesto establecido en el presente Título:

1°) Las parcelas de propiedad del Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;

2°) Las parcelas de propiedad de la Iglesia Católica Apostólica Romana, las corporaciones religiosas que se encuentren dentro de la misma y las demás inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, solamente con respecto a las parcelas destinadas al cumplimiento de sus fines específicos;

3°) Las parcelas de propiedad de las comisiones municipales de fomento y las asociaciones con personería jurídica o reconocidas por autoridad competente que tengan fines de asistencia social, salud pública, educación pública, deportes o fomento rural;

4°) Las parcelas de propiedad de los estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, solamente cuando sean ocupadas como sedes oficiales de sus representantes diplomáticos o consulares;

5°) (Inciso incorporado según Ley N° 6.298/84) Las parcelas cuya valuación fiscal no supere el límite que anualmente establezca la ley impositiva.



Provincia de Salta Artículo 136 Código Fiscal
Artículo 1 ...135 ter 135 quáter 136 137 138 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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