Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 136. Enumeración
Están exentos del impuesto establecido en el presente Título:
1°) Las parcelas de propiedad del Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;
2°) Las parcelas de propiedad de la Iglesia Católica Apostólica Romana, las corporaciones religiosas que se encuentren dentro de la misma y las demás inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, solamente con respecto a las parcelas destinadas al cumplimiento de sus fines específicos;
3°) Las parcelas de propiedad de las comisiones municipales de fomento y las asociaciones con personería jurídica o reconocidas por autoridad competente que tengan fines de asistencia social, salud pública, educación pública, deportes o fomento rural;
4°) Las parcelas de propiedad de los estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, solamente cuando sean ocupadas como sedes oficiales de sus representantes diplomáticos o consulares;
5°) (Inciso incorporado según Ley N° 6.298/84) Las parcelas cuya valuación fiscal no supere el límite que anualmente establezca la ley impositiva.
Provincia de Salta Artículo 136 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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