Código Fiscal Artículo 182 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 182. Pago Provisorio de Impuestos Vencidos
En los casos de contribuyentes que no ingresen uno o más anticipos, o no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales, y la Dirección conozca por declaraciones juradas o determinaciones de oficio la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en anticipos o períodos anteriores, los emplazará para que dentro del término de quince (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.
Si dentro de dicho plazo los contribuyentes no regularizan su situación, la Dirección, sin otro trámite podrá exigirles el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponde abonar de una suma determinada según las siguientes pautas:
a) Si el incumplimiento se refiere a anticipos del año fiscal en curso, el importe del último anticipo ingresado correspondiente a dicho período, o de la proporción que resulte de dividir el impuesto determinado por el último período fiscal declarado por la cantidad de anticipos que el contribuyente estuviere obligado a ingresar por el año en curso, lo que resulte mayor, multiplicado por la cantidad de anticipos adeudados;
b) Si el incumplimiento se refiere a períodos fiscales completos, un importe equivalente al impuesto determinado en el último período fiscal declarado, o del último anticipo ingresado multiplicado por la cantidad de anticipos que hubiera debido ingresarse en el período fiscal correspondiente a dicho anticipo ingresado, el que resulte mayor, por cada período fiscal adeudado con deducción de los anticipos ingresados imputables al o los períodos fiscales reclamados.
En todos los casos los importes de anticipos o de declaraciones juradas anuales serán actualizadas de conformidad a la variación de los índices de precios al por mayor nivel general elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) producida entre el penúltimo mes anterior a aquél a que se refiere el anticipo o declaración jurada tomado como base para la determinación y el penúltimo mes anterior para aquél en que se practique la determinación.
Tratándose de contribuyentes no inscriptos, la Dirección los emplazará en la forma indicada en el párrafo anterior, y en caso de falta de regularización, podrá requerir a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, un importe equivalente al doble del impuesto mínimo que corresponda por cada período fiscal omitido, más los importes correspondientes a los anticipos del año fiscal en curso, a razón de la proporción correspondiente al doble del impuesto mínimo del período fiscal en curso por cada anticipo omitido.
Los importes determinados de conformidad a las normas precedentes serán susceptibles de la aplicación de los accesorios previstos por este Código.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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