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Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 42. Recargos. Impuestos de Sellos

Las disposiciones de los artículos 37 a 39, no serán de aplicación cuando se trate del Impuesto de Sellos que grava los actos, contratos y/u operaciones, cualquiera sea la forma de su pago, en cuyo caso las infracciones respectivas, serán reprimidas de conformidad al siguiente régimen:

1°)En caso de mora y siempre que el instrumento sea presentado espontáneamente a la oficina recaudadora, será habilitado con los recargos que correspondan conforme se indica a continuación:

a) Del diez por ciento (10%) cuando no exceda los treinta días corridos de retardo;

b) Del veinte por ciento (20%) cuando exceda los treinta días y hasta sesenta días corridos de retardo;

c) Del sesenta por ciento (60%) cuando excediese el plazo de sesenta días corridos señalados en el inciso anterior;

d) Del doscientos por ciento (200%) cuando se presenten para su reposición instrumentos en que se consignen obligación de dar, hacer o no hacer, con plazo vencido, cualquiera sea el término transcurrido.

En los casos mencionados no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 y la imposición del recargo será automática sin necesidad de sumario ni resolución previa.

2°) Cuando la existencia del instrumento haya sido determinada directamente por la Dirección sin que mediare presentación previa del contribuyente o responsable denunciándolo, la infracción cometida será considerada defraudación fiscal y será penada con una multa equivalente a dos veces el impuesto tasa o contribución omitido.

Esta sanción será de cinco veces cuando en el instrumento detectado se consignen obligaciones de dar, hacer o no hacer, con plazo vencido, cualquiera sea el término transcurrido. En estos casos el impuesto devengará los intereses establecidos en el artículo 36.



Provincia de Salta Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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