Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 42. Recargos. Impuestos de Sellos
Las disposiciones de los artículos 37 a 39, no serán de aplicación cuando se trate del Impuesto de Sellos que grava los actos, contratos y/u operaciones, cualquiera sea la forma de su pago, en cuyo caso las infracciones respectivas, serán reprimidas de conformidad al siguiente régimen:
1°)En caso de mora y siempre que el instrumento sea presentado espontáneamente a la oficina recaudadora, será habilitado con los recargos que correspondan conforme se indica a continuación:
a) Del diez por ciento (10%) cuando no exceda los treinta días corridos de retardo;
b) Del veinte por ciento (20%) cuando exceda los treinta días y hasta sesenta días corridos de retardo;
c) Del sesenta por ciento (60%) cuando excediese el plazo de sesenta días corridos señalados en el inciso anterior;
d) Del doscientos por ciento (200%) cuando se presenten para su reposición instrumentos en que se consignen obligación de dar, hacer o no hacer, con plazo vencido, cualquiera sea el término transcurrido.
En los casos mencionados no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 y la imposición del recargo será automática sin necesidad de sumario ni resolución previa.
2°) Cuando la existencia del instrumento haya sido determinada directamente por la Dirección sin que mediare presentación previa del contribuyente o responsable denunciándolo, la infracción cometida será considerada defraudación fiscal y será penada con una multa equivalente a dos veces el impuesto tasa o contribución omitido.
Esta sanción será de cinco veces cuando en el instrumento detectado se consignen obligaciones de dar, hacer o no hacer, con plazo vencido, cualquiera sea el término transcurrido. En estos casos el impuesto devengará los intereses establecidos en el artículo 36.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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