Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 42. Recargos. Impuestos de Sellos
Las disposiciones de los artículos 37 a 39, no serán de aplicación cuando se trate del Impuesto de Sellos que grava los actos, contratos y/u operaciones, cualquiera sea la forma de su pago, en cuyo caso las infracciones respectivas, serán reprimidas de conformidad al siguiente régimen:
1°)En caso de mora y siempre que el instrumento sea presentado espontáneamente a la oficina recaudadora, será habilitado con los recargos que correspondan conforme se indica a continuación:
a) Del diez por ciento (10%) cuando no exceda los treinta días corridos de retardo;
b) Del veinte por ciento (20%) cuando exceda los treinta días y hasta sesenta días corridos de retardo;
c) Del sesenta por ciento (60%) cuando excediese el plazo de sesenta días corridos señalados en el inciso anterior;
d) Del doscientos por ciento (200%) cuando se presenten para su reposición instrumentos en que se consignen obligación de dar, hacer o no hacer, con plazo vencido, cualquiera sea el término transcurrido.
En los casos mencionados no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 y la imposición del recargo será automática sin necesidad de sumario ni resolución previa.
2°) Cuando la existencia del instrumento haya sido determinada directamente por la Dirección sin que mediare presentación previa del contribuyente o responsable denunciándolo, la infracción cometida será considerada defraudación fiscal y será penada con una multa equivalente a dos veces el impuesto tasa o contribución omitido.
Esta sanción será de cinco veces cuando en el instrumento detectado se consignen obligaciones de dar, hacer o no hacer, con plazo vencido, cualquiera sea el término transcurrido. En estos casos el impuesto devengará los intereses establecidos en el artículo 36.
Provincia de Salta Artículo 42 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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