Código Fiscal Artículo 165 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 165.
No integran la base imponible los siguientes conceptos:
a) (Inciso sustituido según Ley N° 7.160/01) El importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (débito fiscal), Impuestos Internos e Impuesto para los Fondos: Nacional de Autopista, Tecnológicos del Tabaco y de los Combustibles.
Los importes correspondientes al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural (Título III - Ley Nº 23.966), en tanto las operaciones no se realicen en su última etapa de comercialización con expendio a consumidores finales.
El no cómputo de los ítems mencionados, con la limitación señalada en el párrafo anterior, sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales, únicamente cuando deban hacerlo por ser sujetos pasivos del impuesto.
El importe a computar será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate el impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.
b) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada;
c) Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, compañías de ahorro y préstamos, consignatarios y similares, por las operaciones de intermediación en que actúen en la parte que corresponda a terceros. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, lo dispuesto en el párrafo anterior solo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles;
d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado -Nacional y Provinciales- y las Municipalidades;
e) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación;
f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso;
g) Todo otro tributo que formando parte del precio percibido por el contribuyente haya sido cobrado por éste en su carácter de agente de percepción fijado por la norma específica, siempre que como tal el contribuyente se encuentre inscripto ante el Organismo recaudador correspondiente;
h) Las sumas correspondientes a la venta de bienes usados, aceptados como parte de pago de otros bienes nuevos, hasta el monto que se les hubiere atribuido en oportunidad de su recepción;
i) Los ingresos que obtengan los bancos o entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 en concepto de recuperación de gastos efectuados por cuenta de terceros, cuando exista una efectiva coincidencia cualitativa y cuantitativa con las erogaciones que los originan;
j) Las partes de las primas de seguros destinadas a reservas de riesgos en curso y matemáticas, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.
k) (Inciso derogado según Ley N° 6.663/92).
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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