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Código Fiscal Artículo 165 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 165.

No integran la base imponible los siguientes conceptos:

a) (Inciso sustituido según Ley N° 7.160/01) El importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (débito fiscal), Impuestos Internos e Impuesto para los Fondos: Nacional de Autopista, Tecnológicos del Tabaco y de los Combustibles.

Los importes correspondientes al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural (Título III - Ley Nº 23.966), en tanto las operaciones no se realicen en su última etapa de comercialización con expendio a consumidores finales.

El no cómputo de los ítems mencionados, con la limitación señalada en el párrafo anterior, sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales, únicamente cuando deban hacerlo por ser sujetos pasivos del impuesto.

El importe a computar será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate el impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.

b) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada;

c) Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, compañías de ahorro y préstamos, consignatarios y similares, por las operaciones de intermediación en que actúen en la parte que corresponda a terceros. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, lo dispuesto en el párrafo anterior solo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles;

d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado -Nacional y Provinciales- y las Municipalidades;

e) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación;

f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso;

g) Todo otro tributo que formando parte del precio percibido por el contribuyente haya sido cobrado por éste en su carácter de agente de percepción fijado por la norma específica, siempre que como tal el contribuyente se encuentre inscripto ante el Organismo recaudador correspondiente;

h) Las sumas correspondientes a la venta de bienes usados, aceptados como parte de pago de otros bienes nuevos, hasta el monto que se les hubiere atribuido en oportunidad de su recepción;

i) Los ingresos que obtengan los bancos o entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 en concepto de recuperación de gastos efectuados por cuenta de terceros, cuando exista una efectiva coincidencia cualitativa y cuantitativa con las erogaciones que los originan;

j) Las partes de las primas de seguros destinadas a reservas de riesgos en curso y matemáticas, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.

k) (Inciso derogado según Ley N° 6.663/92).



Provincia de Salta Artículo 165 Código Fiscal
Artículo 1 ...163 164 165 166 166 bis ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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