Imprimir

Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 40. Presunción de Evasión Fiscal

Se presume el propósito de procurar para sí o para otros la evasión fraudulenta de las obligaciones fiscales, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos o circunstancias:

1°) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos contenidos en la declaración jurada.

2°) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes responsables con respecto a sus obligaciones fiscales.

3°) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omitan consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan o modifiquen hechos imponibles.

4°) Producción de informes o comunicaciones falsas a la Dirección con respecto a los hechos u operaciones que constituyen o modifiquen hechos imponibles.

5°) Cuando se llevan dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos, o no lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifiquen tal omisión; cuando no se lleven los libros especiales a que se refiere el artículo 24 del Código Fiscal.

6°) Cuando quien resulte contribuyente o responsable omitiera inscribirse, no presenten las declaraciones juradas y no efectúe el pago del tributo adeudado, si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyente o responsable y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición.

7°) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas, para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.



Provincia de Salta Artículo 40 Código Fiscal
Artículo 1 ...38 bis 39 40 41 42 ...387

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse