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Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 40. Presunción de Evasión Fiscal

Se presume el propósito de procurar para sí o para otros la evasión fraudulenta de las obligaciones fiscales, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos o circunstancias:

1°) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos contenidos en la declaración jurada.

2°) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes responsables con respecto a sus obligaciones fiscales.

3°) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omitan consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan o modifiquen hechos imponibles.

4°) Producción de informes o comunicaciones falsas a la Dirección con respecto a los hechos u operaciones que constituyen o modifiquen hechos imponibles.

5°) Cuando se llevan dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos, o no lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifiquen tal omisión; cuando no se lleven los libros especiales a que se refiere el artículo 24 del Código Fiscal.

6°) Cuando quien resulte contribuyente o responsable omitiera inscribirse, no presenten las declaraciones juradas y no efectúe el pago del tributo adeudado, si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyente o responsable y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición.

7°) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas, para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.



Provincia de Salta Artículo 40 Código Fiscal
Artículo 1 ...38 bis 39 40 41 42 ...387

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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