Código Fiscal Artículo 83 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 83. Devolución de Impuestos
La devolución de los tributos en dinero en efectivo, la imputación o compensación en los instrumentos firmados, y en general, todo reintegro, cuando se hayan efectuado pagos en exceso o por error, será procedente a condición de que el interesado formule su reclamación por escrito dentro de los plazos establecidos en el inciso a) del artículo 91 del Código Fiscal.
En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la presentación del contribuyente solicitando la devolución y hasta su puesta a disposición.
En los demás casos, los intereses comenzarán a correr desde la presentación y hasta la Resolución que lo acredite Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer la tasa de interés y mecanismos de aplicación de la misma, no pudiendo exceder en ningún caso el cincuenta por ciento de la tasa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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