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Código Fiscal Artículo 83 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 83. Devolución de Impuestos

La devolución de los tributos en dinero en efectivo, la imputación o compensación en los instrumentos firmados, y en general, todo reintegro, cuando se hayan efectuado pagos en exceso o por error, será procedente a condición de que el interesado formule su reclamación por escrito dentro de los plazos establecidos en el inciso a) del artículo 91 del Código Fiscal.

En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la presentación del contribuyente solicitando la devolución y hasta su puesta a disposición.

En los demás casos, los intereses comenzarán a correr desde la presentación y hasta la Resolución que lo acredite Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer la tasa de interés y mecanismos de aplicación de la misma, no pudiendo exceder en ningún caso el cincuenta por ciento de la tasa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal.



Provincia de Salta Artículo 83 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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