Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 108.
Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de leyes fiscales especiales, o de normas fiscales de leyes especiales:
a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas y entidades a quienes la ley le atribuye el hecho imponible, salvo en los casos en que expresamente la Ley condiciona su otorgamiento al cumplimiento de determinados requisitos;
b) Las exenciones subjetivas que no obren por imperio de la ley, serán declaradas sólo a petición del interesado, pero regirán desde el día que se presentó la solicitud ante la autoridad competente;
c) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho, en los casos taxativamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia;
d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término, aunque la norma que las contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsiste;
e) Las exenciones se extinguen:
1°) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales;
2°) Por la expiración del término otorgado;
3°) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas.
f) Las exenciones caducan:
1°) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman;
2°) Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fueren temporales;
3°) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.
En los supuestos contemplados por los apartados 1º y 3º de este inciso, se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotraban la exención o al momento que comparecieran las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.
La Dirección podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuyen el hecho imponible, en caso de exenciones objetivas.
El pedido de renovación de exención subjetiva temporal deberá efectuarse con una antelación mínima de noventa (90) días del señalado para la expiración del término.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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