Imprimir

Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 108.

Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de leyes fiscales especiales, o de normas fiscales de leyes especiales:

a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas y entidades a quienes la ley le atribuye el hecho imponible, salvo en los casos en que expresamente la Ley condiciona su otorgamiento al cumplimiento de determinados requisitos;

b) Las exenciones subjetivas que no obren por imperio de la ley, serán declaradas sólo a petición del interesado, pero regirán desde el día que se presentó la solicitud ante la autoridad competente;

c) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho, en los casos taxativamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia;

d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término, aunque la norma que las contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsiste;

e) Las exenciones se extinguen:

1°) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales;

2°) Por la expiración del término otorgado;

3°) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas.

f) Las exenciones caducan:

1°) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman;

2°) Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fueren temporales;

3°) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.

En los supuestos contemplados por los apartados 1º y 3º de este inciso, se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotraban la exención o al momento que comparecieran las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.

La Dirección podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuyen el hecho imponible, en caso de exenciones objetivas.

El pedido de renovación de exención subjetiva temporal deberá efectuarse con una antelación mínima de noventa (90) días del señalado para la expiración del término.



Provincia de Salta Artículo 108 Código Fiscal
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...387

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse