Imprimir

Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 108.

Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de leyes fiscales especiales, o de normas fiscales de leyes especiales:

a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas y entidades a quienes la ley le atribuye el hecho imponible, salvo en los casos en que expresamente la Ley condiciona su otorgamiento al cumplimiento de determinados requisitos;

b) Las exenciones subjetivas que no obren por imperio de la ley, serán declaradas sólo a petición del interesado, pero regirán desde el día que se presentó la solicitud ante la autoridad competente;

c) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho, en los casos taxativamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia;

d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término, aunque la norma que las contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsiste;

e) Las exenciones se extinguen:

1°) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales;

2°) Por la expiración del término otorgado;

3°) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas.

f) Las exenciones caducan:

1°) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman;

2°) Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fueren temporales;

3°) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.

En los supuestos contemplados por los apartados 1º y 3º de este inciso, se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotraban la exención o al momento que comparecieran las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.

La Dirección podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuyen el hecho imponible, en caso de exenciones objetivas.

El pedido de renovación de exención subjetiva temporal deberá efectuarse con una antelación mínima de noventa (90) días del señalado para la expiración del término.



Provincia de Salta Artículo 108 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...387

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse