Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 108.
Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de leyes fiscales especiales, o de normas fiscales de leyes especiales:
a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas y entidades a quienes la ley le atribuye el hecho imponible, salvo en los casos en que expresamente la Ley condiciona su otorgamiento al cumplimiento de determinados requisitos;
b) Las exenciones subjetivas que no obren por imperio de la ley, serán declaradas sólo a petición del interesado, pero regirán desde el día que se presentó la solicitud ante la autoridad competente;
c) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho, en los casos taxativamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia;
d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término, aunque la norma que las contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsiste;
e) Las exenciones se extinguen:
1°) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales;
2°) Por la expiración del término otorgado;
3°) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas.
f) Las exenciones caducan:
1°) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman;
2°) Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fueren temporales;
3°) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.
En los supuestos contemplados por los apartados 1º y 3º de este inciso, se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotraban la exención o al momento que comparecieran las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.
La Dirección podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuyen el hecho imponible, en caso de exenciones objetivas.
El pedido de renovación de exención subjetiva temporal deberá efectuarse con una antelación mínima de noventa (90) días del señalado para la expiración del término.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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