Código Fiscal Artículo 239 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 239.
En toda transmisión de dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción de la Provincia de Salta a título oneroso, se liquidará el Impuesto de Sellos pertinente sobre el precio convenido. Si no se fija precio o cuando el precio estipulado sea menor, se tomará la base imponible aplicada para la determinación del gravamen en el impuesto inmobiliario, salvo el caso de ventas en remate judicial o de instituciones oficiales que otorguen préstamos hipotecarios.
Igual procedimiento se adoptará en la transmisión de la nuda propiedad.
En los casos de compra-venta voluntaria o forzosa, o de permuta, el impuesto estará a cargo de cada una de las partes, por mitades, salvo convención en contrario.
En los casos establecidos precedentemente se abonará el impuesto sobre el total de la operación, aún cuando en el contrato se reconozcan hipotecas preexistentes descontadas del precio.
Provincia de Salta Artículo 239 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios