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Código Fiscal Artículo 170 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 170. Conceptos deducibles

Se deducirán de los ingresos brutos computables:

a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos acordados a los compradores de los productos o mercaderías o a los usuarios de los servicios por épocas de pago u otro concepto similar, efectuados en el período fiscal declarado de acuerdo con las costumbres de plaza y siempre que dichas devoluciones, bonificaciones y descuentos se efectúen sobre ingresos gravados y se instrumenten y contabilicen por separado;

b) Para los contribuyentes que hubieren optado declarar por el sistema del devengamiento, el importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal y que hayan debido computarse como ingreso gravado.

Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: cesación de pago real y manifiesta; el concurso preventivo; la declaración de quiebra; la desaparición del deudor; la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo.

El recupero total o parcial de los créditos incobrables deducidos con anterioridad por el contribuyente será considerado como ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.



Provincia de Salta Artículo 170 Código Fiscal
Artículo 1 ...169 169 bis 170 171 172 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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