Código Fiscal Artículo 6 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 6. Poderes y Facultades de la Dirección
Todas las facultades y poderes atribuidos por este Código u otras leyes fiscales especiales a la Dirección, serán ejercidas por el Director General o quien legalmente lo sustituya, de conformidad con las normas que dicte el Poder Ejecutivo para la organización administrativa de dicha repartición.
El Director General o quién lo sustituya, representa a la Dirección frente a los poderes públicos, a los contribuyentes, responsables y a los terceros.
El Director General podrá delegar sus funciones y facultades en funcionarios de su dependencia, de manera general o especial dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo.
Provincia de Salta Artículo 6 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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