Código Fiscal Artículo 158 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 158.
Las parcelas constitutivas de única propiedad de beneficiarios de la clase pasiva de las distintas cajas previsionales o de su cónyuge, considerando bienes gananciales y propios de ambos, cuya valuación fiscal no supere el límite que anualmente establezca la ley impositiva, gozarán de una deducción del sesenta por ciento (60%) sobre el impuesto anual, la que en ningún caso dará lugar a devolución de importes abonados en concepto de anticipos o pagos a cuenta efectuados durante el respectivo ejercicio fiscal.
A tales efectos el beneficiario deberá percibir un haber mensual no superior al mínimo que el Estado Nacional o Provincial fije para el sector, y a la vez el mismo deberá constituir el único ingreso del grupo familiar.
Este beneficio será concedido anualmente por la Dirección General de Rentas sólo a pedido del contribuyente, en la forma, condiciones y oportunidad que establezca la Dirección y comenzará a regir a partir del 1º de enero del año en que se formule la pertinente solicitud.
Provincia de Salta Artículo 158 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios