Código Fiscal Artículo 158 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 158.
Las parcelas constitutivas de única propiedad de beneficiarios de la clase pasiva de las distintas cajas previsionales o de su cónyuge, considerando bienes gananciales y propios de ambos, cuya valuación fiscal no supere el límite que anualmente establezca la ley impositiva, gozarán de una deducción del sesenta por ciento (60%) sobre el impuesto anual, la que en ningún caso dará lugar a devolución de importes abonados en concepto de anticipos o pagos a cuenta efectuados durante el respectivo ejercicio fiscal.
A tales efectos el beneficiario deberá percibir un haber mensual no superior al mínimo que el Estado Nacional o Provincial fije para el sector, y a la vez el mismo deberá constituir el único ingreso del grupo familiar.
Este beneficio será concedido anualmente por la Dirección General de Rentas sólo a pedido del contribuyente, en la forma, condiciones y oportunidad que establezca la Dirección y comenzará a regir a partir del 1º de enero del año en que se formule la pertinente solicitud.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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