Código Fiscal Artículo 126 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 126. Recargos. Baldíos
Por las parcelas urbanas, baldías o parcialmente edificadas, se pagará el impuesto establecido en el presente Título con un recargo anual que fijará la ley impositiva y, que dependerá de la relación existente entre el valor fiscal de las mejoras computables y el valor fiscal del terreno libre de mejoras.
Provincia de Salta Artículo 126 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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