Código Fiscal Artículo 169 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 169. Compañías de Seguro, Base Imponible
Para las compañías de seguros o reaseguros, de capitalización y ahorro, y de ahorro y préstamos, se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.
Se conceptúan especialmente en tal carácter:
a) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes, se afecte a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la Institución;
b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y las utilidades obtenidas en la negociación de títulos e inmuebles, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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