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Código Fiscal Artículo 169 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 169. Compañías de Seguro, Base Imponible

Para las compañías de seguros o reaseguros, de capitalización y ahorro, y de ahorro y préstamos, se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.

Se conceptúan especialmente en tal carácter:

a) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes, se afecte a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la Institución;

b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y las utilidades obtenidas en la negociación de títulos e inmuebles, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.



Provincia de Salta Artículo 169 Código Fiscal
Artículo 1 ...167 168 169 169 bis 170 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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