Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 43. Infracción en Documentos
Se considerará además infracción punible con las sanciones previstas en el inciso 2º del artículo anterior:
1°) Presentar instrumentos privados o sus copias, sin probar el pago del impuesto o contribución correspondiente;
2°) Invocar en juicio la existencia de un contrato escrito sin probar que tributó el impuesto o contribución correspondiente, o sin ofrecer los medios para su comprobación, cuando por conformidad de partes, dicho instrumento produzca efectos jurídicos en el juicio;
3°) No presentar la prueba del pago del impuesto o contribución cuando la Dirección hubiere comprobado la existencia de un contrato escrito;
4°) Excederse en el número de líneas o utilizar el margen del papel sellado cuando de ello resulte perjuicio a la renta fiscal, salvo las anotaciones marginales posteriores al acto;
5°) Extender instrumentos sin fecha y/o lugar de otorgamiento o adulterar la fecha de los mismos, cuando de tales actos pueda resultar perjuicio a la renta fiscal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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