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Código Fiscal Artículo 278 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 278. Excenciones.Actuaciones administrativas. Su enumeración

Quedan exentos del pago del sellado las siguientes actuaciones administrativas:

1°) Presentaciones de interés general que se realicen a las oficinas públicas;

2°) Expedientes de jubilaciones, pensiones y devoluciones de descuentos y los documentos que deban agregarse a los mismos como consecuencia de su tramitación;

3°) Expedientes que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados a la administración pública;

4°) Pedidos de licencias y justificación de las inasistencias de los empleados públicos y certificados médicos que se adjunten, como asimismo las legalizaciones y trámites pertinentes;

5°) Actuaciones por pago de haberes a los empleados públicos;

6°) Expedientes iniciados por los deudos de los empleados públicos fallecidos por cobros de subsidios y las actuaciones correspondientes;

7°) Expedientes sobre pagos de subvenciones;

8°) Las referentes a gestiones de los empleados públicos y jubilados ante la caja respectiva para la obtención de anticipos de sueldos o préstamos hipotecarios y las autorizaciones que se confieran;

9°) Las actuaciones originadas por las fianzas de los empleados y escribanos públicos en razón de sus funciones;

10°) Las declaraciones juradas exigidas por las leyes impositivas y los reclamos correspondientes siempre que se haga lugar a los mismos;

11°) Solicitudes por devolución de impuestos y sus actuaciones siempre que se haga lugar a las mismas;

12°) Las gestiones que soliciten rectificaciones tendientes a corregir errores imputables a la administración pública, siempre que se haga lugar a las mismas;

13°) Cotizaciones de precios a pedido de reparticiones públicas en los casos de compras directas dentro de las prescripciones de la Ley de Contabilidad;

14°) Actuaciones en que se solicite expedición o reclamación de certificados escolares;

15°) Los testimonios o partidas de estado civil que se soliciten y expidan con el siguiente destino:

a) para enrolamiento y demás actos relacionados con el servicio militar;

b) para promover demandas por accidentes de trabajo;

c) para obtener pensiones;

d) para rectificación de nombre y apellido;

e) para fines de inscripción escolar;

f) para adopciones y tenencias de hijos;

g) para promover acciones judiciales de alimentos y litis expensas;

h) para el cobro de seguros de vida;

i) para personas que actúen con carta de pobreza concedida por autoridad competente;

16°) Las consultas relativas a casos concretos, dirigidas a las reparticiones públicas;

17°) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques y otros documentos de libranza para pago de impuestos;

18°) Actuaciones sobre devolución de depósito de garantía;

19°) Certificados de domicilio, de buena conducta y de salud;

20°) Cédula de identidad para escolares.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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