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Código Fiscal Artículo 36 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 36. Mora en el pago. Recargos

La falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos, multas firmes y demás obligaciones de pago establecidas en este Código o leyes tributarias, devengarán desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago o regularización, sin necesidad de intimación alguna, un interés resarcitorio directo mensual o fracción diaria que corresponda.

La tasa de interés y su mecanismo de aplicación será fijada por la Dirección General de Rentas, y la tasa que se fije no podrá exceder la Tasa Activa en Pesos del Banco de la Nación Argentina para descubiertos en Cuenta Corriente Sin Acuerdo, incrementada en un cuarenta por ciento (40%), que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, la Dirección establecerá el momento a partir del cual se deberá aplicar la tasa de interés que fije en el ejercicio de dicha potestad.

La obligación de pago de estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago del capital de la deuda y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por infracciones fiscales.



Provincia de Salta Artículo 36 Código Fiscal
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...387

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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