Código Fiscal Artículo 36 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 36. Mora en el pago. Recargos
La falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos, multas firmes y demás obligaciones de pago establecidas en este Código o leyes tributarias, devengarán desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago o regularización, sin necesidad de intimación alguna, un interés resarcitorio directo mensual o fracción diaria que corresponda.
La tasa de interés y su mecanismo de aplicación será fijada por la Dirección General de Rentas, y la tasa que se fije no podrá exceder la Tasa Activa en Pesos del Banco de la Nación Argentina para descubiertos en Cuenta Corriente Sin Acuerdo, incrementada en un cuarenta por ciento (40%), que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, la Dirección establecerá el momento a partir del cual se deberá aplicar la tasa de interés que fije en el ejercicio de dicha potestad.
La obligación de pago de estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago del capital de la deuda y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por infracciones fiscales.
Provincia de Salta Artículo 36 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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