Código Fiscal Artículo 148 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 148. Recursos de Reconsideración o Revocatoria
En caso de disconformidad con los valores de las parcelas los contribuyentes podrán interponer ante la Dirección General de Inmuebles recurso de reconsideración o revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días a partir de su notificación.
La resolución de la Dirección General de Inmuebles, recaída sobre el recurso interpuesto conforme las normas del párrafo anterior, quedará firme a los diez (10) días de notificado, salvo que dentro de ese término el recurrente interponga recurso de apelación ante la Junta de Valuaciones.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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