Código Fiscal Artículo 379 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 379.
Estarán exentos del pago de la tasa de justicia:
1°) (Inciso modificado según Ley N° 5.523/80) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;
2°) Las personas que actúen con beneficio de litigar sin gastos. Esta exención podrá invocarse o acreditarse al comienzo o durante el trámite de las actuaciones respectivas;
3°) Los recursos de "habeas corpus" y de amparo y las actuaciones tendientes a obtener el beneficio de litigar sin gastos. Si la resolución definitiva fuere denegatoria se pagará la tasa de justicia que correspondiera al dictarse resolución;
4°) Los juicios de alimentos, las venias para contraer matrimonio y los promovidos por los asesores de menores en el ejercicio de su ministerio;
5°) Los escritos y actuaciones en juicio criminal sin perjuicio del pago de la tasa de justicia a cargo del imputado en caso de condena y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento definitivo o absolución, que se intimará al dictarse la correspondiente resolución.
El impuesto básico que determine la ley impositiva es a exclusivo cargo del querellante en su caso.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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