Código Fiscal Artículo 379 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 379.
Estarán exentos del pago de la tasa de justicia:
1°) (Inciso modificado según Ley N° 5.523/80) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;
2°) Las personas que actúen con beneficio de litigar sin gastos. Esta exención podrá invocarse o acreditarse al comienzo o durante el trámite de las actuaciones respectivas;
3°) Los recursos de "habeas corpus" y de amparo y las actuaciones tendientes a obtener el beneficio de litigar sin gastos. Si la resolución definitiva fuere denegatoria se pagará la tasa de justicia que correspondiera al dictarse resolución;
4°) Los juicios de alimentos, las venias para contraer matrimonio y los promovidos por los asesores de menores en el ejercicio de su ministerio;
5°) Los escritos y actuaciones en juicio criminal sin perjuicio del pago de la tasa de justicia a cargo del imputado en caso de condena y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento definitivo o absolución, que se intimará al dictarse la correspondiente resolución.
El impuesto básico que determine la ley impositiva es a exclusivo cargo del querellante en su caso.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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