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Código Fiscal Artículo 379 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 379.

Estarán exentos del pago de la tasa de justicia:

1°) (Inciso modificado según Ley N° 5.523/80) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;

2°) Las personas que actúen con beneficio de litigar sin gastos. Esta exención podrá invocarse o acreditarse al comienzo o durante el trámite de las actuaciones respectivas;

3°) Los recursos de "habeas corpus" y de amparo y las actuaciones tendientes a obtener el beneficio de litigar sin gastos. Si la resolución definitiva fuere denegatoria se pagará la tasa de justicia que correspondiera al dictarse resolución;

4°) Los juicios de alimentos, las venias para contraer matrimonio y los promovidos por los asesores de menores en el ejercicio de su ministerio;

5°) Los escritos y actuaciones en juicio criminal sin perjuicio del pago de la tasa de justicia a cargo del imputado en caso de condena y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento definitivo o absolución, que se intimará al dictarse la correspondiente resolución.

El impuesto básico que determine la ley impositiva es a exclusivo cargo del querellante en su caso.



Provincia de Salta Artículo 379 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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