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Código Fiscal Artículo 379 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 379.

Estarán exentos del pago de la tasa de justicia:

1°) (Inciso modificado según Ley N° 5.523/80) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;

2°) Las personas que actúen con beneficio de litigar sin gastos. Esta exención podrá invocarse o acreditarse al comienzo o durante el trámite de las actuaciones respectivas;

3°) Los recursos de "habeas corpus" y de amparo y las actuaciones tendientes a obtener el beneficio de litigar sin gastos. Si la resolución definitiva fuere denegatoria se pagará la tasa de justicia que correspondiera al dictarse resolución;

4°) Los juicios de alimentos, las venias para contraer matrimonio y los promovidos por los asesores de menores en el ejercicio de su ministerio;

5°) Los escritos y actuaciones en juicio criminal sin perjuicio del pago de la tasa de justicia a cargo del imputado en caso de condena y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento definitivo o absolución, que se intimará al dictarse la correspondiente resolución.

El impuesto básico que determine la ley impositiva es a exclusivo cargo del querellante en su caso.



Provincia de Salta Artículo 379 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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