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Código Fiscal Artículo 64 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 64.

A los efectos del reemplazo previsto en el artículo anterior, el imputado podrá, previo reconocimiento de la materialidad de la infracción, y cumplimiento de lo exigido por la normativa vigente en lo que es materia de infracción:

a) Abonar el monto equivalente a cuarenta por ciento (40%) del valor total de la mercadería o cosas, hasta la oportunidad fijada para la audiencia de descargo.

b) Abonar el monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor total de la mercadería o cosas, hasta el vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación.

En caso de reincidencia, los montos previstos en los incisos a) y b) se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).



Provincia de Salta Artículo 64 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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