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Código Fiscal Artículo 28 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 28.

Los funcionarios públicos, magistrados y escribanos de registro son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a los actos que autoricen en el ejercicio de sus respectivas funciones, a cuyo fin están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de este Código.

(Párrafo agregado según Ley N° 6.736/94) A partir de la vigencia del presente las instituciones de crédito bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, no procederán a dar curso a las solicitudes de crédito, cualquiera sea su naturaleza, respecto de los responsables que la Dirección comunique que no se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previa notificación al responsable para que en plazo que fije la Dirección acredite o cumplimente la o las obligaciones omitidas, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar los tributos adeudados. La Dirección procederá a comunicar al Banco Central de la República Argentina en el supuesto que no se dé cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y 39, inciso 1°, en su caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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