Código Fiscal Artículo 28 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 28.
Los funcionarios públicos, magistrados y escribanos de registro son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a los actos que autoricen en el ejercicio de sus respectivas funciones, a cuyo fin están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de este Código.
(Párrafo agregado según Ley N° 6.736/94) A partir de la vigencia del presente las instituciones de crédito bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, no procederán a dar curso a las solicitudes de crédito, cualquiera sea su naturaleza, respecto de los responsables que la Dirección comunique que no se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previa notificación al responsable para que en plazo que fije la Dirección acredite o cumplimente la o las obligaciones omitidas, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar los tributos adeudados. La Dirección procederá a comunicar al Banco Central de la República Argentina en el supuesto que no se dé cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y 39, inciso 1°, en su caso.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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