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Código Fiscal Artículo 60 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 60.

Los hechos u omisiones que determinen la configuración de la infracción prevista en el artículo 57, deberán ser objeto de un Acta de Comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo además, una citación para que el responsable munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para formular su descargo y ejercer su derecho de defensa, la que se celebrará en un plazo no superior a cinco (5) días.

Los funcionarios fiscales deberán dejar constancia en el Acta de Comprobación del secuestro o interdicción de la mercadería o cosas que se practicare como medida preventiva y del valor de la misma, con arreglo a las pautas de valuación previstas en la reglamentación a los efectos de una eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 63.

A efectos de establecer la valuación prevista, se deberá tomar en cuenta el valor corriente en plaza, precio mayorista tipo comprador, en el ámbito de la Provincia.

Los valores allí establecidos no admitirán prueba en contrario.

Asimismo, emplazarán al interesado para que constituya, en ese acto, domicilio especial, a todos los efectos del procedimiento, en el radio urbano de la Ciudad de Salta. Si el interesado no constituyese en ese acto domicilio especial, se le hará saber que podrá hacerlo hasta la fecha fijada para la audiencia de descargo, bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio en el de la sede de la Dirección General de Rentas y en el del Juzgado Correccional, en turno, de acuerdo con la instancia procesal de que se trate, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las resoluciones o providencias que se dictaren.

El Acta de Comprobación deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al interesado o persona encargada o responsable del transporte, presente al momento de su confección, a quién se le hará entrega de un ejemplar de la misma.

En caso de que se negare a firmar o a recibir el ejemplar del Acta de Comprobación, los funcionarios actuantes dejarán constancia de tal circunstancia.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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