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Código Fiscal Artículo 68 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 68. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado

Las consultas que formulen los contribuyentes o responsables sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en este Código o leyes fiscales especiales, en los casos concretos y de interés general, los pedidos de devolución de impuestos, tasas, contribuciones, multas, recargos e intereses, las presentaciones en oposición a requerimientos de la Dirección y en general toda obligación impuesta a los contribuyentes, responsables y terceros con arreglo a este Código y leyes fiscales especiales deberán ser resueltas, salvo expresa disposición en contrario, por la Dirección mediante pronunciamiento expreso y fundado.

En todos los casos a que se refiere el párrafo anterior, excepto cuando se trate de consultas, la Dirección antes de dictar resolución, dará vista al interesado para que en el término de quince (15) días alegue su defensa por escrito y ofrezca o produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido dicho término, la Dirección podrá disponer que se practiquen otras diligencias de pruebas o cerrar la actuación dictando pronunciamiento fundado en el término máximo de noventa (90) días en el cual expresará, en su caso, las razones de la desestimación de las pruebas no diligenciadas.



Provincia de Salta Artículo 68 Código Fiscal
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 69 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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