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Código Fiscal Artículo 68 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 68. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado

Las consultas que formulen los contribuyentes o responsables sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en este Código o leyes fiscales especiales, en los casos concretos y de interés general, los pedidos de devolución de impuestos, tasas, contribuciones, multas, recargos e intereses, las presentaciones en oposición a requerimientos de la Dirección y en general toda obligación impuesta a los contribuyentes, responsables y terceros con arreglo a este Código y leyes fiscales especiales deberán ser resueltas, salvo expresa disposición en contrario, por la Dirección mediante pronunciamiento expreso y fundado.

En todos los casos a que se refiere el párrafo anterior, excepto cuando se trate de consultas, la Dirección antes de dictar resolución, dará vista al interesado para que en el término de quince (15) días alegue su defensa por escrito y ofrezca o produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido dicho término, la Dirección podrá disponer que se practiquen otras diligencias de pruebas o cerrar la actuación dictando pronunciamiento fundado en el término máximo de noventa (90) días en el cual expresará, en su caso, las razones de la desestimación de las pruebas no diligenciadas.



Provincia de Salta Artículo 68 Código Fiscal
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 69 ...387

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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