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Código Fiscal Artículo 68 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 68. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado

Las consultas que formulen los contribuyentes o responsables sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en este Código o leyes fiscales especiales, en los casos concretos y de interés general, los pedidos de devolución de impuestos, tasas, contribuciones, multas, recargos e intereses, las presentaciones en oposición a requerimientos de la Dirección y en general toda obligación impuesta a los contribuyentes, responsables y terceros con arreglo a este Código y leyes fiscales especiales deberán ser resueltas, salvo expresa disposición en contrario, por la Dirección mediante pronunciamiento expreso y fundado.

En todos los casos a que se refiere el párrafo anterior, excepto cuando se trate de consultas, la Dirección antes de dictar resolución, dará vista al interesado para que en el término de quince (15) días alegue su defensa por escrito y ofrezca o produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido dicho término, la Dirección podrá disponer que se practiquen otras diligencias de pruebas o cerrar la actuación dictando pronunciamiento fundado en el término máximo de noventa (90) días en el cual expresará, en su caso, las razones de la desestimación de las pruebas no diligenciadas.



Provincia de Salta Artículo 68 Código Fiscal
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 69 ...387

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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