Ley de tránsito Artículo 89 Nacional
Ley de tránsito Nacional
Artículo 89. PRESCRIPCION
La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Nacional Artículo 89 Ley de tránsito
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Hola, tengo una infraccion del año 2017. Que en su momento hice el descargo y luego se eliminó.
En el año 2018 hice mi licencia de conducir sin inconvenientes.
Pero ahora, vuelvo a renovar la licencia y esa infracción del 2017 aparece nuevamente.
En diciembre, la consulta al sistema de infracciones no encontraba infracciones pendientes.
Qué tengo que hacer? Volver a hace un descargo? Porque no veo registro de eso en el sistema?
Buenas noches, se tiene que presentar el descargo ante la Oficina del Juzgado de faltas de donde se labro la infracción.-
Dirección: Pilotto 250
Email: gonzalogodas@yahoo.com.ar
WhatsApp: 5492245555052
Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-
Hola, tengo dos multas de transito en provincia de buenos aires de mas de 5 años de antiguedad que entiendo estan prescriptas. Como hago para que las eliminen y poder pagar solo las vigentes?
como se sabe si se puede pedir la prescripcion de una multa ??? tiene que tener algun requisito o solo por el hecho de pasar 2 años en las multas leves y 5 en las graves , es suficiente para pedir la prescripcion???? muchas gracias¡¡¡¡¡
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