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Código Fiscal Artículo 286 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 286. Impugnación de Liquidaciones, Recursos, Casación de Responsabilidad de Escribano

La Dirección podrá impugnar las liquidaciones practicadas por los escribanos dentro de los noventa (90) días de presentadas mediante resolución expresa, intimándoles el pago de las diferencias que pudieran resultar dentro de los quince (15) días de notificado el respectivo pronunciamiento, bajo apercibimiento de considerarlos solidariamente responsables por la deuda fiscal, y aplicárseles las sanciones previstas en el Título Octavo del Libro Primero.

Cuando se trate de actos comprendidos en el artículo 252 de este Código, la impugnación deberá formularse en el plazo fijado en el mismo.

Contra las resoluciones de impugnación como así también contra las que impongan sanciones por falta de ingreso del tributo en el plazo señalado precedentemente, los interesados podrán entablar los recursos que prevé el Título Noveno del Libro Primero de este Código.

Transcurridos los términos establecidos para las impugnaciones y salvo el caso de manifestación falsa u ocultamiento de los elementos de juicio necesarios para la determinación del impuesto, cesa toda responsabilidad del escribano por el importe del sellado omitido el que será exigible solidaria o independientemente a las partes que debieron satisfacer el impuesto.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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