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Código Fiscal Artículo 286 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 286. Impugnación de Liquidaciones, Recursos, Casación de Responsabilidad de Escribano

La Dirección podrá impugnar las liquidaciones practicadas por los escribanos dentro de los noventa (90) días de presentadas mediante resolución expresa, intimándoles el pago de las diferencias que pudieran resultar dentro de los quince (15) días de notificado el respectivo pronunciamiento, bajo apercibimiento de considerarlos solidariamente responsables por la deuda fiscal, y aplicárseles las sanciones previstas en el Título Octavo del Libro Primero.

Cuando se trate de actos comprendidos en el artículo 252 de este Código, la impugnación deberá formularse en el plazo fijado en el mismo.

Contra las resoluciones de impugnación como así también contra las que impongan sanciones por falta de ingreso del tributo en el plazo señalado precedentemente, los interesados podrán entablar los recursos que prevé el Título Noveno del Libro Primero de este Código.

Transcurridos los términos establecidos para las impugnaciones y salvo el caso de manifestación falsa u ocultamiento de los elementos de juicio necesarios para la determinación del impuesto, cesa toda responsabilidad del escribano por el importe del sellado omitido el que será exigible solidaria o independientemente a las partes que debieron satisfacer el impuesto.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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