Código Fiscal Artículo 140 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 140. Valuación. Tierra libre de mejoras
Para determinar el valor de la tierra libre de mejoras se procederá de la siguiente manera:
a) Para las parcelas urbanas, la valuación se obtendrá a partir de un valor unitario básico, determinado de acuerdo a los precios corrientes de mercado en la zona, al momento de disponerse la valuación general.
Dicho valor unitario básico, referido a una parcela tipo ubicada en cada frente de manzana o unidad equivalente, será corregido por coeficientes de ajuste, según forma, dimensiones y ubicación de las parcelas.
El valor así obtenido, aplicado a la superficie de cada parcela, determinará su valor.
b) Para las parcelas subrurales y rurales el valor se obtendrá a partir de un valor unitario básico, determinado por cada zona de igual aprovechamiento económico, de acuerdo a los precios corrientes de mercado en la zona, al momento de disponerse la valuación general.
Se considerarán incluidos en este concepto las inversiones y derechos no sujetos a amortización y que, una vez efectuadas, forman parte integrante de la tierra, tales como la concesión de aguas públicas, obras de desmontes o desbosques, nivelación, canalización para riego y desagües, mejoramiento y recuperación de tierras Dicho valor unitario básico será corregido por coeficientes de ajuste, según emplazamiento y/o accesibilidad a vías de comunicación.
El valor así obtenido, aplicado a las superficies de igual aprovechamiento económico que posea cada parcela, determinará por suma su valor.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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