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Código Fiscal Artículo 140 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 140. Valuación. Tierra libre de mejoras

Para determinar el valor de la tierra libre de mejoras se procederá de la siguiente manera:

a) Para las parcelas urbanas, la valuación se obtendrá a partir de un valor unitario básico, determinado de acuerdo a los precios corrientes de mercado en la zona, al momento de disponerse la valuación general.

Dicho valor unitario básico, referido a una parcela tipo ubicada en cada frente de manzana o unidad equivalente, será corregido por coeficientes de ajuste, según forma, dimensiones y ubicación de las parcelas.

El valor así obtenido, aplicado a la superficie de cada parcela, determinará su valor.

b) Para las parcelas subrurales y rurales el valor se obtendrá a partir de un valor unitario básico, determinado por cada zona de igual aprovechamiento económico, de acuerdo a los precios corrientes de mercado en la zona, al momento de disponerse la valuación general.

Se considerarán incluidos en este concepto las inversiones y derechos no sujetos a amortización y que, una vez efectuadas, forman parte integrante de la tierra, tales como la concesión de aguas públicas, obras de desmontes o desbosques, nivelación, canalización para riego y desagües, mejoramiento y recuperación de tierras Dicho valor unitario básico será corregido por coeficientes de ajuste, según emplazamiento y/o accesibilidad a vías de comunicación.

El valor así obtenido, aplicado a las superficies de igual aprovechamiento económico que posea cada parcela, determinará por suma su valor.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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