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Código Fiscal Artículo 174 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 174.

Están exentos del pago del gravamen de este Título:

a) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;

b) (Inciso derogado según Ley N° 6.611/90).

c) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, en las condiciones establecidas por la Ley Nº 13.238;

d) Las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos-valores y los mercados de valores;

e) Los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

f) Las rentas y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles en moneda nacional, o extranjera, emitidas o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades;

g) Los ingresos provenientes de la producción, representación, composición e interpretación de espectáculos teatrales, musicales y artístico-culturales, efectuados en el ámbito de la provincia de Salta, presentados en salas teatrales oficiales e independientes, estadios y similares. Incluye la industria y producción de filmes y videocintas.

La exención también comprende a los ingresos de las salas teatrales oficiales e independientes en el ámbito de la provincia de Salta, inscriptas en un registro especial que se creará a tal efecto.

h) Las asociaciones, entidades sindicales y gremiales, reconocidas como tales por la autoridad competente, únicamente en la parte de los ingresos que no provengan del ejercicio de actos de comercio y/o industria;

i) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros;

j) Las cooperativas de consumo que tengan su sede central en esta Provincia, por las operaciones que realicen con sus socios;

k) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, incluyendo el transporte internacional de cargas.

Esta exención no alcanza a las actividades conexas de eslingaje, estibaje, depósito, comisionistas y despachantes de aduanas, y toda otra de similar naturaleza;

l) La impresión, edición, distribución y/o venta de diarios, periódicos, revistas y libros culturales, científicos y técnicos, de actualidades y/o difusión o información;

m) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable y el desempeño de cargos públicos;

n) Las cooperativas de comercialización e industrialización de productos agropecuarios, mineros y forestales, que tengan su sede central en esta Provincia, por las operaciones que realicen respecto de los productos recibidos de los mismos productores socios de ellas;

ñ) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuados por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;

o) (Inciso modificado según Ley N° 6.583/90) Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia y otro de similar naturaleza, hasta la suma que en proporción mensual equivalga a siete (7) veces el salario mínimo, vital y móvil;

p) Jubilaciones y otras pasividades, en general;

q) (Inciso modificado según Ley N° 6.583/90) Los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas, hasta la suma que en proporción mensual equivalga a siete (7) veces el salario mínimo, vital y móvil.

Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas;

r) (Inciso incorporado según Ley N° 6.611/90) Los intereses y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria de depósitos en caja de ahorro, cuando los fondos que lo generan hayan sido impuestos como consecuencias de una disposición legal o administrativa originada en regímenes laborales, o resolución judicial en relación a montos depositados en juicio, cualquiera sea la naturaleza u origen de éstos;

s) Los ingresos de profesiones liberales, correspondientes a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales, cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas y/o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio;

t) (Inciso agregado según Ley N° 5.917/82) Las actividades ejercidas por emisoras de radio y televisión;

u) (Inciso agregado según Ley N° 6.663/92) El intercambio de combustibles líquidos y gas natural realizado entre refinadores;

v) (Inciso agregado según Ley N° 6.728/94) Los intereses de depósitos en Cajas de Ahorro y a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes Bancarias;

w) (Inciso agregado según Ley N° 6.736/94) La producción de bienes -excluida la industrialización de hidrocarburos- efectuada en la Provincia de Salta por empresas con planta industrial radicada en la misma, excepto las operaciones realizadas con consumidores finales;

x) (Inciso agregado según Ley N° 6.736/94) La producción primaria efectuada en la Provincia -excepto petróleo crudo y gas natural- en su primera etapa de comercialización, en tanto las operaciones no se realicen con consumidores finales;

X´)(Inciso agregado según Ley 7480) Productores que fabriquen productos aptos para celíacos y que lleven la inscripción "apto para celíacos" .

y) (Inciso derogado por ley 7808);

z) (Inciso agregado según Ley N° 6.770/94) Las agencias de viajes, inscriptas y con licencia vigente en el Registro Nacional de la Ley Nº 18.829, por las operaciones de organización e intermediación de servicios turísticos, viajes, excursiones, venta de pasajes y similares realizados en territorio nacional, excluidas las actividades de prestación directa de servicios de hotelería, restaurante y afines y la prestación directa de transporte no afectado exclusivamente al servicio turístico aunque estén integrados o pudieren pertenecer o ser explotados por los titulares de agencias de viajes;

a') (Inciso agregado según Ley N° 6.770/94) La enseñanza de formación y/o perfeccionamiento en materia turística y/u hotelera, comprendiendo exclusivamente, las actividades consistentes en el desarrollo de cursos académicos y el otorgamiento de títulos en administración y gestión dirigidas al desarrollo y gestión del turismo.

Las actividades consistentes en organización de congresos científicos, económicos o de otra naturaleza y la organización de visitas conjuntas para integrantes de empresas o entidades específicas a centros y circuitos de atracción turística; (*) b') (Inciso agregado según Ley N° 6.770/94) Las organizaciones internacionales y nacionales y entidades gremiales empresarias o profesionales directamente vinculadas al sector turístico, por las actividades vinculadas exclusivamente al desarrollo y fomento del turismo; (*) (*) Se interpreta que debería decir inciso a') e inciso b').

c') (Inciso derogado según Ley N° 7.159/01);

d') (Inciso incluido según Ley N° 7.157/01) Las cooperativas de provisión que tengan sus sedes central o sucursal instaladas en esta Provincia, por las operaciones que realicen con sus socios que tengan domicilio fiscal en la Provincia y siempre que se marque una incidencia en menos en el precio.

Nota: Se considera inc. a', b', c', d', únicamente para una mejor correlación. A través del Dec.2.235/01 (B.O. 23/11/01), se aclara que este inciso c) incluido en el art. 174 debería correr a continuación de los incisos , a', b' y c' como nuevo inciso d' ("de prima").



Provincia de Salta Artículo 174 Código Fiscal
Artículo 1 ...172 173 174 174 bis 175 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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