Código Fiscal Artículo 174 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 174.
Están exentos del pago del gravamen de este Título:
a) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;
b) (Inciso derogado según Ley N° 6.611/90).
c) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, en las condiciones establecidas por la Ley Nº 13.238;
d) Las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos-valores y los mercados de valores;
e) Los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
f) Las rentas y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles en moneda nacional, o extranjera, emitidas o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades;
g) Los ingresos provenientes de la producción, representación, composición e interpretación de espectáculos teatrales, musicales y artístico-culturales, efectuados en el ámbito de la provincia de Salta, presentados en salas teatrales oficiales e independientes, estadios y similares. Incluye la industria y producción de filmes y videocintas.
La exención también comprende a los ingresos de las salas teatrales oficiales e independientes en el ámbito de la provincia de Salta, inscriptas en un registro especial que se creará a tal efecto.
h) Las asociaciones, entidades sindicales y gremiales, reconocidas como tales por la autoridad competente, únicamente en la parte de los ingresos que no provengan del ejercicio de actos de comercio y/o industria;
i) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros;
j) Las cooperativas de consumo que tengan su sede central en esta Provincia, por las operaciones que realicen con sus socios;
k) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, incluyendo el transporte internacional de cargas.
Esta exención no alcanza a las actividades conexas de eslingaje, estibaje, depósito, comisionistas y despachantes de aduanas, y toda otra de similar naturaleza;
l) La impresión, edición, distribución y/o venta de diarios, periódicos, revistas y libros culturales, científicos y técnicos, de actualidades y/o difusión o información;
m) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable y el desempeño de cargos públicos;
n) Las cooperativas de comercialización e industrialización de productos agropecuarios, mineros y forestales, que tengan su sede central en esta Provincia, por las operaciones que realicen respecto de los productos recibidos de los mismos productores socios de ellas;
ñ) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuados por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;
o) (Inciso modificado según Ley N° 6.583/90) Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia y otro de similar naturaleza, hasta la suma que en proporción mensual equivalga a siete (7) veces el salario mínimo, vital y móvil;
p) Jubilaciones y otras pasividades, en general;
q) (Inciso modificado según Ley N° 6.583/90) Los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas, hasta la suma que en proporción mensual equivalga a siete (7) veces el salario mínimo, vital y móvil.
Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas;
r) (Inciso incorporado según Ley N° 6.611/90) Los intereses y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria de depósitos en caja de ahorro, cuando los fondos que lo generan hayan sido impuestos como consecuencias de una disposición legal o administrativa originada en regímenes laborales, o resolución judicial en relación a montos depositados en juicio, cualquiera sea la naturaleza u origen de éstos;
s) Los ingresos de profesiones liberales, correspondientes a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales, cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.
Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas y/o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio;
t) (Inciso agregado según Ley N° 5.917/82) Las actividades ejercidas por emisoras de radio y televisión;
u) (Inciso agregado según Ley N° 6.663/92) El intercambio de combustibles líquidos y gas natural realizado entre refinadores;
v) (Inciso agregado según Ley N° 6.728/94) Los intereses de depósitos en Cajas de Ahorro y a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes Bancarias;
w) (Inciso agregado según Ley N° 6.736/94) La producción de bienes -excluida la industrialización de hidrocarburos- efectuada en la Provincia de Salta por empresas con planta industrial radicada en la misma, excepto las operaciones realizadas con consumidores finales;
x) (Inciso agregado según Ley N° 6.736/94) La producción primaria efectuada en la Provincia -excepto petróleo crudo y gas natural- en su primera etapa de comercialización, en tanto las operaciones no se realicen con consumidores finales;
X´)(Inciso agregado según Ley 7480) Productores que fabriquen productos aptos para celíacos y que lleven la inscripción "apto para celíacos" .
y) (Inciso derogado por ley 7808);
z) (Inciso agregado según Ley N° 6.770/94) Las agencias de viajes, inscriptas y con licencia vigente en el Registro Nacional de la Ley Nº 18.829, por las operaciones de organización e intermediación de servicios turísticos, viajes, excursiones, venta de pasajes y similares realizados en territorio nacional, excluidas las actividades de prestación directa de servicios de hotelería, restaurante y afines y la prestación directa de transporte no afectado exclusivamente al servicio turístico aunque estén integrados o pudieren pertenecer o ser explotados por los titulares de agencias de viajes;
a') (Inciso agregado según Ley N° 6.770/94) La enseñanza de formación y/o perfeccionamiento en materia turística y/u hotelera, comprendiendo exclusivamente, las actividades consistentes en el desarrollo de cursos académicos y el otorgamiento de títulos en administración y gestión dirigidas al desarrollo y gestión del turismo.
Las actividades consistentes en organización de congresos científicos, económicos o de otra naturaleza y la organización de visitas conjuntas para integrantes de empresas o entidades específicas a centros y circuitos de atracción turística; (*) b') (Inciso agregado según Ley N° 6.770/94) Las organizaciones internacionales y nacionales y entidades gremiales empresarias o profesionales directamente vinculadas al sector turístico, por las actividades vinculadas exclusivamente al desarrollo y fomento del turismo; (*) (*) Se interpreta que debería decir inciso a') e inciso b').
c') (Inciso derogado según Ley N° 7.159/01);
d') (Inciso incluido según Ley N° 7.157/01) Las cooperativas de provisión que tengan sus sedes central o sucursal instaladas en esta Provincia, por las operaciones que realicen con sus socios que tengan domicilio fiscal en la Provincia y siempre que se marque una incidencia en menos en el precio.
Nota: Se considera inc. a', b', c', d', únicamente para una mejor correlación. A través del Dec.2.235/01 (B.O. 23/11/01), se aclara que este inciso c) incluido en el art. 174 debería correr a continuación de los incisos , a', b' y c' como nuevo inciso d' ("de prima").
Provincia de Salta Artículo 174 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios