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Código Fiscal Artículo 44 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 44. Presentación Espontánea. Notificación Legal Incremento de Intereses y Ajustes

En caso de presentación espontánea del contribuyente no será de aplicación lo dispuesto por los artículos 37, 38 y 39, debiéndose abonar la deuda vencida únicamente con los intereses y ajustes que correspondieran.

Este régimen regirá aún en el supuesto de que el contribuyente se presente a regularizar su deuda después de haber recibido una simple notificación y siempre que el pago y/o regularización se produzca antes de expirar el plazo acordado en la misma; en este supuesto el monto de los intereses y ajustes correspondientes se incrementará en un diez por ciento (10%), en forma automática y sin necesidad de sumario previo.

En caso de que la deuda sea abonada o regularizada después de vencido el plazo acordado en la notificación y siempre que tal circunstancia ocurra con anterioridad al efectivo requerimiento y/o iniciación de sumario, el monto de los intereses y ajuste se incrementará en un veinte por ciento (20%) en forma automática y sin sumario previo.

La simple notificación es una facultad de la Dirección y no constituye Un requisito previo para el requerimiento o para que la Dirección ejercite los demás procedimientos establecidos por este Código.

En ningún caso el beneficio de la presentación espontánea procederá Cuando exista requerimiento, inspección, zona de inspección o se hayan iniciado las pertinentes actuaciones sumariales en cuyo supuesto corresponderá la aplicación de los artículos 37, 38 o 39, según corresponda.

Lo dispuesto en este artículo regirá para los agentes de retención y/o percepción solo en el caso de que presenten la declaración jurada e ingresen los montos retenidos y/o percibidos en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada. No regirán los beneficios dispuestos en este artículo respecto al Impuesto de Sellos.

El Poder Ejecutivo podrá suspender la aplicación del beneficio acordado en el primer apartado del presente cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, mediante el dictado del correspondiente decreto.

En los casos de infracciones a los deberes formales las multas podrán ser redimidas total o parcialmente por la Dirección, mediante Resolución fundada, siempre que impliquen culpa leve de los infractores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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