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Código Fiscal Artículo 44 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 44. Presentación Espontánea. Notificación Legal Incremento de Intereses y Ajustes

En caso de presentación espontánea del contribuyente no será de aplicación lo dispuesto por los artículos 37, 38 y 39, debiéndose abonar la deuda vencida únicamente con los intereses y ajustes que correspondieran.

Este régimen regirá aún en el supuesto de que el contribuyente se presente a regularizar su deuda después de haber recibido una simple notificación y siempre que el pago y/o regularización se produzca antes de expirar el plazo acordado en la misma; en este supuesto el monto de los intereses y ajustes correspondientes se incrementará en un diez por ciento (10%), en forma automática y sin necesidad de sumario previo.

En caso de que la deuda sea abonada o regularizada después de vencido el plazo acordado en la notificación y siempre que tal circunstancia ocurra con anterioridad al efectivo requerimiento y/o iniciación de sumario, el monto de los intereses y ajuste se incrementará en un veinte por ciento (20%) en forma automática y sin sumario previo.

La simple notificación es una facultad de la Dirección y no constituye Un requisito previo para el requerimiento o para que la Dirección ejercite los demás procedimientos establecidos por este Código.

En ningún caso el beneficio de la presentación espontánea procederá Cuando exista requerimiento, inspección, zona de inspección o se hayan iniciado las pertinentes actuaciones sumariales en cuyo supuesto corresponderá la aplicación de los artículos 37, 38 o 39, según corresponda.

Lo dispuesto en este artículo regirá para los agentes de retención y/o percepción solo en el caso de que presenten la declaración jurada e ingresen los montos retenidos y/o percibidos en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada. No regirán los beneficios dispuestos en este artículo respecto al Impuesto de Sellos.

El Poder Ejecutivo podrá suspender la aplicación del beneficio acordado en el primer apartado del presente cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, mediante el dictado del correspondiente decreto.

En los casos de infracciones a los deberes formales las multas podrán ser redimidas total o parcialmente por la Dirección, mediante Resolución fundada, siempre que impliquen culpa leve de los infractores.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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