Código Fiscal Artículo 118 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 118.
Cuando los Escribanos Públicos que hayan incurrido en infracción no abonen, al ser apremiados administrativamente, el importe adeudado o no den a embargo bienes suficientes para cubrirlo, serán suspendidos por la vía que corresponda, en el ejercicio de sus funciones por el término de sesenta (60) días, transcurrido el cual sin haber regularizado su situación, les será retirado el registro.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Impositiva Anual Santa Fe Artículo 5. Coeficientes de actualizació Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730 Mendoza Artículo 6. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 213. DEMANDA POR ESCRITURACION Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 194. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 310 ter. ConcesióPublique la información de sí mismo
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