Código Fiscal Artículo 264 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 264. Reposición de las Actuaciones Administrativas
Salvo disposición contraria, todas las actuaciones ante la Administración Pública deberán realizarse en papel sellado del valor que determine la ley impositiva, sin perjuicio del tributo que establezca dicha ley en concepto de derechos por los servicios de inscripción, información u otorgamiento de permisos de habilitación que presten las reparticiones públicas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Salta Artículo 154. Código Fiscal Salta Artículo 253. Contrato con monto indeterminado, Precio corriente en fecha futura, Aplicación Valor parcial Código Fiscal Salta Artículo 36. Mora en el pago. Recargos Código Fiscal Salta Artículo 145. Valuación General Código Fiscal Salta Artículo 334.Recomendados
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