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Código Fiscal Artículo 254 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 254. Contratos de Sociedades

En los contratos de constitución de sociedades, el impuesto se liquidará sobre el monto del capital social y de acuerdo con las siguientes reglas.

1°) Si alguno de los socios aportare bienes inmuebles ya sean como única prestación o integrando capital, se deducirá del Capital Social la suma que corresponda a la base imponible del Impuesto Inmobiliario de éste o al valor que le atribuye en el contrato si fuese mayor que aquella, sobre la cual se aplicará en liquidación independiente, la alícuota establecida para toda transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso;

2°) Si se aportan bienes muebles o semovientes, deberá aplicarse la alícuota que establezca la ley anual sobre el monto de los mismos;

3°) Si se aporta el activo y pasivo de una entidad civil o comercial y en el activo se halla incluido uno o más inmuebles, se liquidará el impuesto según la alícuota que fije la ley impositiva para las operaciones inmobiliarias sobre la mayor suma resultante entre la base imponible del impuesto inmobiliario, valor contractual o estimación de balance, debiéndose tener presente que si dicho valor imponible resultare superior al del aporte, tal impuesto será el único aplicable aunque en el referido activo figuren muebles o semovientes. Esta circunstancia se acreditará por medio de un balance suscripto por Contador Público Nacional o Dr. en Ciencias Económicas, aún cuando el acto se hubiera otorgado fuera de su jurisdicción.

Cuando el valor de los inmuebles sea inferior al del aporte, por la Diferencia entre ambos, deberá tributarse de acuerdo a la alícuota que establezca la ley impositiva;

4°) Cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio En cuyo activo no existan inmuebles, se aplicará el impuesto según la alícuota que fije la ley impositiva para las operaciones correspondientes. En todos estos casos en que el aporte de capital se realice en las formas antes indicadas, deberá acompañarse a la declaración copia autenticada de un balance debidamente firmado por Contador Público Nacional o Doctor en Ciencias Económicas, cuyo original se agregará a la escritura como parte integrante de la misma.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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